ENTIDADES Y NORMAS RELACIONADAS A LOS ASPECTOS LABORALES DE MÉXICOFuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social / PROFEDET SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 90 que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. El fundamento jurídico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se encuentra en la Carta Magna, que señala en el artículo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. Funciones La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.-Vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 y otros de la Constitución Federal; en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; II.-Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas; III.-Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores; IV.-Coordinar la formulación y la promulgación de los contratos-ley de trabajo; V.-Promover el incremento de la productividad del trabajo; VI.-Fomentar el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como efectuar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; VII.-Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; VIII.-Coordinar la integración y el establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento; IX.-Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes; X.-Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación; XI.-Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento; XII.-Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; XIII.-Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social; XIV.-Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XV.-Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XVI.-Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley; XVII.-Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país; XVIII.-Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus familias, y XIX.-Los demás que le fijen expresamente las leyes y los reglamentos. PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de asesorarte y, de ser necesario, representarte gratuitamente en juicio, además de proponer soluciones a los trabajadores y empleadores por medio de la conciliación. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición 47 oficinas en toda la República Mexicana con abogados que podrán orientarte sobre cualquier situación de trabajo que tengas. Los servicios gratuitos que te brinda la PROFEDET son: Asesoría: La PROFEDET te ofrece un equipo de abogados que podrán orientarte de manera personalizada sobre cualquier situación de trabajo en la que tengas duda, de forma gratuita, rápida, honesta y amable. Puede ser vía telefónica, por correo electrónico o directamente en cualquiera de nuestras 47 oficinas ubicadas estratégicamente en todo el país. Conciliación: La PROFEDET privilegia la conciliación para la solución de problemas laborales que se presentan entre trabajadores y empleadores. Lograr un acuerdo entre ambas partes es la mejor forma de evitar un juicio que puede ser largo y retrasar la solución. En caso de ser necesario la PROFEDET cuenta con abogados que te representarán gratuitamente en juicio durante todo el proceso de tu demanda hasta la resolución de la misma. Procuraduría móvil: Se encuentra a tu disposición el servicio de procuraduría móvil. Dos vehículos de PROFEDET recorren los lugares más apartados de la zona metropolitana y las entidades circundantes, así como ciudades del interior de la República, con la intención de que en cada rincón del país tengas el acceso a un abogado que te proporcione la orientación necesaria sobre tus derechos laborales.
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